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IEQROO OTORGA PLAZO DE 48 HORAS A COALICIONES; AL PRD, PT, MC, MAS, PVEM Y, A LA CANDIDATURA INDEPENDIENTE DEL MUNICIPIO DE OPB

• Dichos actores políticos, deberán hacer ajustes necesarios a efecto de dar cumplimiento con las acciones afirmativas, en término de lo establecido en los criterios de este documento.

Chetumal.– Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión extraordinaria aprobaron por mayoría otorgar un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente documento jurídico, a las coaliciones denominadas “Fuerza y corazón por Quintana Roo” conformada por los partidos políticos PAN y PRI y “Sigamos haciendo historia en Quintana Roo”, integrada por los partidos políticos Morena, PT y PVEM; a los partidos PRD; PT; MC; MAS; PVEM; y a la Candidatura Independiente del Municipio de Othón P. Blanco, para que realicen los ajustes necesarios a efecto de dar cumplimiento con acciones afirmativas en el contexto del Proceso Electoral Local 2024.

En ese sentido, se informó que las candidaturas postuladas para cumplimiento de la acción afirmativa de personas con discapacidad deberán manifestarlo en la solicitud de registro, así como en la carta de aceptación de la candidatura correspondiente. Para la determinación de la discapacidad, los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes deberán presentar para el registro de personas con discapacidad, un certificado médico por cada integrante de la fórmula, mismo que, en todos los casos deberá ser expedido por una institución de salud pública estatal o federal y/o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal (DIF), la cual será válida, aunque no estén firmadas por algún especialista, donde se haga constar la determinación médica de la existencia de una discapacidad permanente y el tipo de la misma, acorde a los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y la Salud.

En cuanto a los parámetros para acreditar auto adscripción indígena y la adscripción indígena calificada son; declaración de auto adscripción indígena, mediante la cual la candidatura se auto identifique como una persona perteneciente a un pueblo indígena, en la cual se especificará, de manera enunciativa más no limitativa, lo siguiente:

Pueblo indígena al que pertenece; comunidad indígena a la que representa y con quien sostiene un vínculo comunitario; manera en la que conserva el vínculo con la comunidad indígena; si habla alguna lengua indígena y cuál; así como, desde que fecha habita la comunidad que representa.

Es importante señalar que la comunidad que se refiera deberá pertenecer al municipio o Distrito por el que sea postulada la candidatura.

Así como, dos o más constancias de adscripción calificada indígena expedidas por diferentes autoridades representativas de la comunidad (ejido/es, municipales y tradicionales) a la que pertenece, siendo estas las que a continuación se enlistan: el comisariado ejidal; delegada o delegado; subdelegada o subdelegado; personas dignatarias mayas; asamblea General del ejido, dichos requisitos se establecen como resultado de la Consulta Indígena a pueblos y comunidades, indígenas realizada por IEQROO en el año 2023.

De igual manera podrán presentar una sola constancia, pero deberá ser extendida de manera conjunta por mínimo dos autoridades, por lo que deberá contener los sellos, las firmas, los nombres y los cargos las autoridades que expiden; entre otros requisitos, entre otros requisitos.

En términos generales, los actores políticos en mención deberán rectificar las solicitudes de registros de las candidaturas, en plena observancia de los principios de no discriminación y de igualdad; respetar el principio de paridad de género; deberán observar en todo momento, el principio de paridad, en sus vertientes vertical, horizontal y transversal.

Es decir, deberán hacer los ajustes necesarios a efecto de dar cumplimiento a las acciones afirmativas, al detectarse que no se ajustan a las reglas establecidas por este órgano de máxima dirección, por lo que, en plena tutela de los derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria se deberán hacer las correcciones pertinentes en cada caso.

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